Colombia se encuentra en una fase decisiva de su historia debido al acuerdo de Paz alcanzado con las Farc. En ese proceso de posconflicto la actuación de las empresas va a resultar fundamental no sólo por su capacidad de impulsor de crecimiento económico, sino por algunos efectos adversos derivados de algunas de sus actividades empresariales y la incidencia de algunos sectores empresariales en el mismo conflicto. Paralelamente en el ámbito internacional se ha llevado a cabo un proceso de discusión que debería ser el papel de la empresa y el Estado en relación con los derechos humanos consignado en el Marco Ruggie y los Principios Rectores.

Colombia, como desarrollo del anterior aprobó su Plan de Acción de Derechos Humanos y Empresa el 9 de diciembre de 2015. En ese contexto resulta necesaria plantear la discusión de cuál ha de ser el papel de la empresa en la construcción de Paz y evaluar si la exigibilidad hacia estas deben trascender en la vocación discrecional de la Responsabilidad Social Empresarial y la aportación que la misma pueda brindar a los derechos humanos o aumentar la misma mediante mecanismos no voluntarios sino obligatorios. Aumentar la exigibilidad hacia las empresas supondría darles un papel más allá del clásico comercial para el logro de beneficio y hacerlas parte de un nuevo contrato social en clave de colaboración hacia el desarrollo bajo la premisa de retribuir socialmente a la sociedad que le permite la posibilidad del lucro.

Para ello se evaluará hasta qué punto es suficiente para ello con la Responsabilidad Social Empresarial obviando incluso el Plan Nacional de Empresa y Derechos Humanos aprobado por el Gobierno colombiano.

 

        RedCLARA     CUDI

 

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